El auto recurrido confirma un decreto desestimatorio de un recurso de reposicion interpuesto frente a una diligencia de ordenacion que acordó inadmitir la demanda presentada por las ahora recurrentes puesto que, habiendo acumulado las mismas en tal demanda varias acciones de vulneracion de derechos fundamentales, las mismas se consideraron no acumulables y, requeridas para optar por el mantenimiento de una sola de las acciones.Todas las citadas resoluciones se fundamentaron en el artículo 26 de la ley reguladora de la jurisdiccion social, que dispone que no podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido y demás causas de extincion del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnacion de estatutos de los sindicatos o de su modificacion, las de movilidad geografica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnacion de convenios colectivos, las de impugnacion de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores y las de tutela de derechos fundamentales y libertades publicas.
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