La trabajadora entiende que el acuerdo sobre concrecion horaria alcanzado en el acto de conciliacion de 27/06/2017 se está incumpliendo, por lo que solicita que se deje sin efecto la modificación de hecho efectuada, y en su caso, de considerarse que no es posible el cumplimiento literal del acta en los términos que recoge, se mantenga la reduccion de jornada actual y la concrecion horaria siguiente : utilizando la movilidad funcional actual, el que se fuera moviendo por las distintas subsecciones según necesidades operativas de la empresa, asegurando ella la asignación preferente del turno de mañana y la empresa la posibilidad de asignarle el puesto que necesite cubriendo así su propias necesidades operativas y organizativas, solución beneficiosa para ambas partes y que respeta el acuerdo actual.
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