Sucesion de empresa. Despido improcedente. Regimen especial de trabajadores por cuenta propia

Sucesion de empresa. Despido improcedente. Regimen especial de trabajadores por cuenta propia

Las demandantes formulan demanda interesando la declaración de improcedencia del despido que entienden efectuado por la empresa demandada, nueva adjudicataria del servicio de conciliacion de la vida laboral y familiar del ayuntamiento de las torres de cotillas para el curso escolar 2017 – 2018. la empresa demandada se opone a la demanda, en cuanto a la fecha de antigüedad a los efectos del presente procedimiento, que la misma sería la de 14/07/2006 fecha en la que las actoras adquieren la condición de socias trabajadoras, y que en el caso de las demandantes, esa fecha fue el 03/01/2017 y respecto al salario que figura en la demanda, manifiesta que estará al resultado de la prueba practicada ; y en cuanto al fondo, alega que el pliego de condiciones administrativas jamás puede imponer la obligación legal de sucesion empresarial, que en este caso no se establece, y remite a la normativa convencional, y el artículo 26 del convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, se remite al artículo 44 del estatuto de los trabajadores, y no hay sucesion empresarial, ya que en el momento del cambio de contrato no ha habido transmisión patrimonial constituida por los centros educativos, y sostiene que el citado artículo 26 del convenio no es de aplicación a las actoras ya que las mismas son socias cooperativistas, y la cooperativa se dedicaba a la realización de más actividades, tales como escuela de verano, conciliacion de la vida laboral y familiar, y nada les impedía a las actoras continuar desarrollando dichas actividades y las dejaron de hacer.