Las demandantes formulan demanda interesando la declaración de improcedencia del despido que entienden efectuado por la empresa demandada, nueva adjudicataria del servicio de conciliacion de la vida laboral y familiar del ayuntamiento de las torres de cotillas para el curso escolar 2017 – 2018. la empresa demandada se opone a la demanda, en cuanto a la fecha de antigüedad a los efectos del presente procedimiento, que la misma sería la de 14/07/2006 fecha en la que las actoras adquieren la condición de socias trabajadoras, y que en el caso de las demandantes, esa fecha fue el 03/01/2017 y respecto al salario que figura en la demanda, manifiesta que estará al resultado de la prueba practicada ; y en cuanto al fondo, alega que el pliego de condiciones administrativas jamás puede imponer la obligación legal de sucesion empresarial, que en este caso no se establece, y remite a la normativa convencional, y el artículo 26 del convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, se remite al artículo 44 del estatuto de los trabajadores, y no hay sucesion empresarial, ya que en el momento del cambio de contrato no ha habido transmisión patrimonial constituida por los centros educativos, y sostiene que el citado artículo 26 del convenio no es de aplicación a las actoras ya que las mismas son socias cooperativistas, y la cooperativa se dedicaba a la realización de más actividades, tales como escuela de verano, conciliacion de la vida laboral y familiar, y nada les impedía a las actoras continuar desarrollando dichas actividades y las dejaron de hacer.
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