Como fundamento de su pretensión anulatoria alega el ayuntamiento de alcantarilla que por decreto de 06/08/2015 del consejo de gobierno de la carm, publicado en el borm número 183, de 10 de agosto, se reguló la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos de la region de murcia para la prestacion de servicios de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, cofinanciados en un 80 por ciento por ciento por el fondo social europeo, disponiendo en su artículo 3o que la concesion de la subvencion habría de hacerse manera directa mediante orden de la consejera de familia e igualdad de oportunidades a propuesta de la direccion general de la mujer, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables y que al ayuntamiento de alcantarilla le correspondía un máximo de 13378 euros de acuerdo con la distribución de cuantías establecidas en su artículo 7.
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