Resulta discriminatorio para los controladores aéreos que no se les compute como horas efectivamente trabajadas el tiempo de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo de lactancia, adopción o acogimiento, a efectos del devengo del CPAV.
Resulta discriminatorio para los controladores aéreos que no se les compute como horas efectivamente trabajadas el tiempo de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo de lactancia, adopción o acogimiento, a efectos del devengo del CPAV.