Los preceptos aplicables a la cuestión debatida son el artículo 191. 3. f ley reguladora de la jurisdiccion social, no procederá recurso de suplicacion en los procesos relativos a la conciliacion de la vida familiar y personal, con adaptación de jornada y concrecion horaria por guarda legal, no obstante, procederá en todo caso la suplicación en procedimientos de oficio y tutela de derechos fundamentales y libertades publicas ; el artículo 178 ley reguladora de la jurisdiccion social que establece : cuando la tutela del derecho deba necesariamente realizarse a traves de las modalidades procesales a que se refiere el artículo 184, se aplicarán en cuanto a las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades publicas las reglas y garantías previstas en este capítulo, incluida la citación como parte al ministerio fiscal ; por su parte, el artículo 184 ley reguladora de la jurisdiccion social recoge : no obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas por despido y por las demas causas de extincion del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de suspension del contrato y reduccion de jornada por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnacion de estatutos de los sindicatos o de su modificacion, las de movilidad geografica … s e tramitarán inexcusablemente con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando caracter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades publicas con las propias de la modalidad procesal respectiva.
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