La sentencia de instancia desestima la demanda y considera que tras el periodo de incapacidad temporal que sufrió el actor y tras ser examinada por el servicio médico, éste entendió que dicho trabajador no era apto para la prestacion de servicios como camillero, y siendo que la empresa trató de buscar otro puesto compatible, dice, sin que ello fuera posible, la decisión adoptada por la demandada es correcta y por lo tanto resuelve que se ha aportado prueba que acredita que la causa extintiva del contrato de trabajo era correcta y desestima la demanda, tal y como se expuso al principio.Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación del demandante al amparo de lo preceptuado en el artículo 193 b ) de la ley reguladora de la jurisdiccion social a fin de revisar el hecho probado cuarto con el siguiente texto alternativo : el actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad comun en fecha 27/07/2016 que se prolongó hasta el día 08/05/2017 fecha en la que emitió resolución de alta medica por médico inspector, perteneciente a la inspeccion medica del instituto nacional de la seguridad social siendo la causa del alta curación / mejoría que permite realizar el trabajo habitual, sin que en dicho informe conste ninguna secuela que disminuya o anule la capacidad laboral del trabajador ni ninguna incapacidad permanente parcial, ni limitación alguna que constate que el trabajador no puede realizar su trabajo habitual.
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