Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribucion de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestacion de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliacion de la vida familiar y laboral.En la negociacion colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.La administración empleadora denegó a la actora el derecho, sobre la base de que no existía aún negociacion colectiva en desarrollo del mismo, remitiéndose a lo que en el futuro se pactara previa negociación con la representacion sindical por los organos competentes en materia de personal afectados.
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