Cita las sentencia del tribunal constitucional y 92/2005, recuerda que el derecho fundamental a la no discriminacion está en juego explicitando cómo resolver los problemas aplicativos de los artículo 37. 5 y 6 ley del estatuto de los trabajadores, dado que la forma de concrecion horaria de la reduccion de jornada se configura con cláusula abierta.Así ha afirmado que se deben ponderar las circunstancias concurrentes y la importancia para el ejercicio de un derecho fundamental, el de la no discriminacion, implícito en el derecho a la reduccion de jornada y su finalidad de hacer posible la compatibilidad de la vida familiar y laboral y su dimensión constitucional ex artículo 14 constitucion española.
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