Solicita la demandante continuar disfrutando de la reduccion de jornada en turno fijo de mañana que le fue reconocida por la empresa en octubre18 y ésta dejo sin efecto en virtud de comunicación de 25/01/2019.La demandada se opuso a esta demanda alegando que la reduccion de jornada por guarda legal debe operar dentro de la jornada ordinaria de la trabajadora, que en caso de la actora era en regimen de turnos, habiéndola concedido en octubre en base a unas circunstancias que cambiaron a finales de 2018, motivo por el que dejaron sin efecto la aceptación inicialmente conferida a su solicitud y a la de otra compañera de laboratorio : cliente principal con el que finalizaba contrato a mediados de marzo19, conociendo en octubre que no iba a renovar y nuevo cliente, aun más importante que ésta desde diciembre18, para cuya atención precisan implementar la prestacion de servicios de toda la plantilla a 3 turnos, circunstacnia que en el departamento de calidad comportaría de continuar las dos trabajadoras prestando servicios en turno fijo de mañana que la rotación del resto de compañeros por los distintos turnos se viera alterada, con prestación nocturna más allá de lo admitido legalmente.Jurisdicción: Social
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