La actora ejercita una acción de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, relativa a la reduccion de su jornada por guarda legal de hijo menor de 12 años, en cuya virtud solicita se declare su derecho a la concrecion horaria por reduccion de jornada por cuidado de un hijo de 20 horas que se concretarán en el horario de 9 : 30 a 13 : 30 horas de lunes a viernes, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración.La empresa se opone a la concrecion horario de la reduccion de jornada que propone la trabajadora, alegando que una vez que su jornada ordinaria se desarrolla en turnos rotativos de mañana y tarde, debe respetarse tal rotación de turnos, por otro lado exigida por la propia dinámica organizativa y de funcionamiento de la empresa, para que no se descompensen los turnos de mañana y tarde en el área productiva, además de que no se acredita el horario del marido.
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