La actora solicitó la reduccion de su jornada y el reconocimiento por la empresa de un horario de lunesa viernes de 9. 45 a 13. 00 horas.La empresa estimó la reduccion de jornada, pero no aceptó la concrecion horaria propuesta.De conformidad con el artículo 34. 8 del estatuto de los trabajadores las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribucion de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestacion de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliacion de la vida familiar y laboral.
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