En el caso de la reduccion de jornada por cuidado de un menor que se solicita ex novo y en consecuencia antes de que se haya concretado un horario de disfrute de la misma nuestro criterio es que la jurisprudencia del tribunal constitucional anterior a la reforma del apartado sexto del artículo 37 del estatuto de los trabajadores resulta de plena aplicación en tanto el artículo 37. 5 y 6 supone la transposición de las directivas comunitarias 92/85 y 96/34, y sirve de desarrollo al artículo 39 de la constitución en tanto los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos.Los supuestos de jornada reducida por guarda legal, tienden a proteger no solo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar para cumplir lo mejor posible con los deberes inherentes a la patria potestad que enumera el artículo 154. 1 del codigo civil, sino tambien el interes del menor a recibir la mejor atención posible ( tribunal supremo 11/12/2001, sentencia tribunal superior de justicia de madrid de 19/12/2007, sentencia tribunal superior de justicia cataluña de 14/12/1999, sentencia del juzgado de lo social de madrid de 06/05/2004 ( as 2004.
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