Con carácter previo se ha de resolver la cuestión que se plantea en el escrito de impugnacion al recurso, y en el de contestación al escrito de impugnacion al recurso, consistente en que en los procedimientos de reduccion de jornada relativos a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previstos en el artículo 139 de la ley reguladora de la jurisdiccion social, salvo cuando se haya acumulado pretensión de indemnizacion de daños y perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a interposicion del recurso, no cabe interponer éste, según los artículos 191. 2. f ), en relación con el 139. 1. b ) de la ley reguladora de la jurisdiccion social.
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