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Jornada reducida. Concrecion horaria. Condicion de persona disminuida

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Jornada reducida. Concrecion horaria. Condicion de persona disminuida

El objeto del pleito no es el reconocimiento del derecho a obtener del empleador la reduccion de la jornada de trabajo por razón de cuidado de familiar dependiente, regulado en el artículo 37 del estatuto de los trabajadores, sino que, teniendo la trabajadora ya su jornada reducida en virtud de acuerdo adoptado con la empresa con carácter previo al nacimiento del menor, solicita, con motivo de su reincorporación tras el nacimiento de éste, una redistribución horaria al amparo de la previsión contenida en el artículo 34. 8 del ley del estatuto de los trabajadores.Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribucion de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestacion de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliacion de la vida familiar y laboral.

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