Indemnización por llegada del término final.

AGRUPACIÓN DEPORTIVA ALCORCÓN SAD. Deportistas profesionales. Indemnización por llegada del término final: se aplica, supletoriamente (art. 21 RD 1006/1985), el artículo 49.1.c ET por no impedirlo la especialidad de la relación laboral en cuestión. Refuerza y aclara doctrina de STS 26 marzo 2014 (rec. 61/2013; Asociación de equipos de Ciclismo Profesional): el nivel retributivo no puede utilizarse para excluir la aplicación supletoria de la indemnización legalmente prevista por finalización de contrato temporal. Voto Particular.