La parte recurrida se opone al motivo y hace propio el razonamiento de la empresa, que parte de un hecho indiscutido, tal fue que el trabajador pidió el pago directo del subsidio de incapacidad temporal el 04/08/2017 según hizo constar en la solicitud cursada, lo que constituía un acto propio contra el que no podía ir, y que determinó que cuando presentó la papeleta de conciliacion ya estuviese caducada la acción.El 17/06/2017 inició un proceso de incapacidad temporal.El 04/08/2017 el trabajador solicitó de la entidad colaboradora el pago directo del subsidio de incapacidad temporal, marcando en la solicitud formalizada que cumplimentó la casilla correspondiente a la extincion de la relacion laboral durante la incapacidad temporal.
Escribe tu teléfono
Comienza a solucionar tus problemas. Ponemos a tu disposición a un experto equipo de abogados. Escribe tu teléfono