Extincion del contrato por despido colectivo. Carta de despido. Despido improcedente

Carta de despido, informe de vida laboral donde consta su inicio en prestacion de servicios el 13/07/2005 su continuidad en la empresa maría vaquer mas, y su extincion de contrato con la empresa demandada a efectos de 17/10/2018 informe de bases de cotizacion, informe mercantil de la empresa demandada.Por despido colectivo fundado en causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion.Habiendo resultado acreditada la existencia de la relacion laboral mediante la documental aportada en el acto del juicio, se considera por la que suscribe que la veracidad de los hechos relatados en la demanda acumulada en cuanto a la extincion de la relacion laboral y su forma resulta del reconocimiento de la parte demandada, ya que, como se ha dicho el artículo 91. 2 de la ley reguladora de la jurisdiccion social permite tener por admitidos los hechos en que la parte que injustificadamente no compareciere al acto del juicio hubiera intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le fuera enteramente perjudicial, de manera que, no habiendo comparecido la empresa demandada el día señalado para el juicio al efecto de concretar las causas en las cuales se basó su decisión extintiva, asi como proceder a su acreditación, la decisión unilateral de extincion del contrato de trabajo injustificada ha de ser calificada como de despido improcedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55. 4 ley del estatuto de los trabajadores y 110 lrjs ; razón por la cual, siendo esto así, es por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda, declarando la improcedencia del despido efectuado.