Se ejercitan acciones jurisdiccionales tendentes a la extincion del contrato en base al articulo 50 delestatuto de los trabajadores y de reclamacion de cantidad.Efectivamente se trata de una accion acumulable en base al artículo 25 del estatuto de los trabajadores, pero ello no significa que en el presente caso prospere la extincion del contrato en base al articulo 50 del estatuto de los trabajadores.Debe recordarse que en el apartado siete del hecho primero de la demanda se dice claramente que fue el propio accionante quien decidió extinguir voluntariamente la relacion laboral, dándole de baja la empresa en seguridad social el 07/03/2017 si ello es así ninguna relación hay que extinguir tanto por el hecho de que el actor decide extinguir el contrato de trabajo de forma voluntaria sin amparo judicial y porque, además, si es cierto que la empresa cursó la baja voluntaria ante la tesoreria general de la seguridad social, debía haberse ejercitado la accion por despido si se estaba disconforme con la decisión empresarial.
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