Frente a la sentencia dictada el 06/07/2018 por el juzgado de lo social número 2 de valencia, se interpone recurso de suplicacion por la confederación empresarial de la comunidad valenciana, al no mostrarse conforme con el fallo de la recurrida que declaraba improcedente el despido de las trabajadoras demandantes, condenando solidariamente a las demandadas a asumir las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.Articula la recurrente su recurso en cuatro grandes apartados, destinados cada uno de ellos a combatir los distintos pronunciamientos que efectúa el magistrado a quo en la resolucion recurrida, atinentes a : concurrencia de causa del artículo 49. 1. g ley del estatuto de los trabajadores ; existencia de grupo de empresas a efectos laborales ; sucesion de empresas del artículo 44 ley del estatuto de los trabajadores ; y examen del plazo de 30 días entre el inicio del periodo de consultas de despido colectivo y la fecha de efectividad de los ceses y su incidencia a efectos de calificacion del despido.
Escribe tu teléfono
Comienza a solucionar tus problemas. Ponemos a tu disposición a un experto equipo de abogados. Escribe tu teléfono