La corrección debe entenderse hecha y válida, pues acudiendo a la carta de despido se observa que coincide con la fecha rectificada en el plenario, 22 19. en cuanto a la caducidad, no es posible estimar la misma, pues la papeleta de conciliacion se presentó el día 12/02/2019 y el acto se celebró el 05/03/2019 por lo que desde el día 22 de enero que se efectuó el despido, hasta el día 12 de febrero que se interpone la papeleta de conciliacion, no han transcurrido los 20 dias habiles que exige el precepto de rigor.Atendiendo a todo ello, debemos concluir que en este caso, la sanción de despido no se entiende ajustada a derecho pues la infracción no es lo suficientemente grave ni culpable por todo lo ya argumentado, lo que da lugar a la consideración de improcedencia del despido, con estimación de la demanda.
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