El artículo 55. 2o del mismo cuerpo legal permite al empleador la posibilidad de subsanar el despido verbal realizado sin cumplir tales formalidades, siempre que cumpla con los dos requisitos que se le exigen : a ) que esta subsanación se realice en los veinte días siguientes al despido defectuoso ; y b ) que al realizarlo, ponga a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la seguridad social.En su ordinal 4o in fine se dice que el despido se considerará improcedente cuando en su forma no se ajuste a lo establecido en el apartado primero, por tanto, ha de ser estimada la pretensión de declaración de improcedencia del despido, con su consecuencias legales, condenado a la demandada en los términos previstos para el despido disciplinario en el artículo 110, apartado 1 de la ley reguladora de la jurisdiccion social.
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