La relación de hechos probados se infiere de la prueba documental aportada por la parte actora consistente en la carta de despido, contrato de trabajo del trabajador, comunicación de subrogación, nóminas del trabajador, vida laboral del actor y de la ficta confessio de la demandada, pruebas de interrogatorio y documentales practicadas con arreglo a los principios de contradicción e inmediación y valoradas con arreglo a las reglas de la sana critica, habiendo hecho constar en cada hecho probado el documento o prueba de interrogatorio del que ha sido extraído el hecho ( artículos 91. 2 y 94 de la ley reguladora de la jurisdiccion social ), por lo que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 97. 2 de la ley reguladora de la jurisdiccion social.
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