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Contrato de trabajo. Responsabilidad solidaria

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Contrato de trabajo. Responsabilidad solidaria

Se ha de presumir en la empresaria demandada, al no comparecer al acto, se ve confirmado con el resto de la prueba aportada por la trabajadora, contrato de trabajo, e informe de vida laboral, que acredita la realidad de la relacion laboral que se alega, su duración, y el salario que le corresponde conforme al convenio de aplicación, todo ello se desprende del contrato de trabajo e informe de vida laboral aportados, y recabado, sin que se acredite la causa del cese, por cuanto prueba alguna ha aportado la empresa empleadora, que justifique la decisión adoptada, a quien le corresponde acreditar dicho motivo de extincion de la relacion laboral, y el cumplimiento de los requisitos que establece la ley artículo. 52 y 53 ley del estatuto de los trabajadores.

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