Se ha de presumir en la empresaria demandada, al no comparecer al acto, se ve confirmado con el resto de la prueba aportada por la trabajadora, contrato de trabajo, e informe de vida laboral, que acredita la realidad de la relacion laboral que se alega, su duración, y el salario que le corresponde conforme al convenio de aplicación, todo ello se desprende del contrato de trabajo e informe de vida laboral aportados, y recabado, sin que se acredite la causa del cese, por cuanto prueba alguna ha aportado la empresa empleadora, que justifique la decisión adoptada, a quien le corresponde acreditar dicho motivo de extincion de la relacion laboral, y el cumplimiento de los requisitos que establece la ley artículo. 52 y 53 ley del estatuto de los trabajadores.
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