No procede indemnizar por la vía del art. 53.1.b) ET la válida extinción contractual, pero sí a razón de 9 días de salario por año de servicio atendida la fecha de inicio de la relación. Reitera doctrina STS Pleno de 13 de marzo de 2019, rcud 3970/2016, posteriores que la aplican y SSTJUE 21.11.2018, C-619/17 y 5 de junio de 2018, C-677/16.
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