La demandante afirma que fue objeto de un despido nulo, pues tiene la decisión empresarial por represalia ante las reclamaciones formuladas con motivo del accidente de trabajo que sufrió en el año 2016, desencadenante de una conflictividad laboral desde la que la empresa vulnera el derecho a la salud, el derecho a la tutuela judicial efectiva y a no ser discriminado ( para así decir trae a colación los artículos 14, 15 y 24 constitucion española, 4 ley del estatuto de los trabajadores ).Sostiene que la empresa incurre en fraude de ley y abuso del derecho al elegir la sanción de despido, sin previa advertencia por su parte del alegado descenso de productividad en el trabajador, un trabajador con capacidad funcional limitada por las secuelas derivadas del accidente de trabajo, hacía el que de estimar con certeza que mermaba el rendimiento laboral, debería procurar un puesto compatible con su estado de salud o acudir al despido objetivo del artículo 52. a ley del estatuto de los trabajadores.
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